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viernes, 17 de mayo de 2013

La tutoría y la participación de los padresen el marco legal. Práctica 3



Práctica 3a:
Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.
  • LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
  • Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).
  • Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según corresponda a la titulación que cursa).
      La tutoría y la participación de los padres en el proceso educativo de sus hijos e hijas es imprescindible. La escuela y la familia deben acompañar y estimular al niño, optimizando sus capacidades físicas, intelectuales, afectivas, sociales, morales y de adaptación, propiciando un ambiente adecuado que favorezca su desarrollo integral.
La familia y la escuela, por tanto, son dos instituciones muy relacionadas con el desarrollo del niño. Su función debe ir encaminada a:
  • No ofrecer pautas de conducta divergentes en el proceso educativo.
  • Optimizar el potencial de desarrollo.
     Partiendo de esto, se citan algunas de las disposiciones legales que recogen el importante papel de ambas instituciones en el desarrollo infantil.    

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE)

Las administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación del alumnado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos. Y a fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela.
En cuanto a la participación, las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros a través del Consejo Escolar.
Los padres y los alumnos podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones y las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.
Los centros tendrán, por tanto, al menos los siguientes órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro de profesores.


Ley de educación de Castilla La Mancha
Artículo 22. El papel de las familias
Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.

Artículo 23.La participación de las familias en el proceso educativo.
1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y par a contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
3. La Consejería competente en materia de educación a disposición de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.
4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del alumnado en tanto que los miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y regulará y garantizará su ejercicio.

Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico.

Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
2. Los centros docentes promoverán la subscripción por las familias o tutores legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.

Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.
1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.
2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación.

Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.
  1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado.
  2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca.
  3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en Castilla La-Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de Gobierno.
  4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y deberes.
Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares.
Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

Artículo 29. La colaboración de las familias.
Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.

Título VI: Equidad en la Educación.
Capítulo I. La respuesta a la diversidad y el éxito educativo del alumnado.
Artículo 120. Principios de equidad.
  1. Se garantizará, en todos los casos, la participación de las familias en la toma de decisiones relativas a la escolarización y desarrollo del proceso educativo de sus hijos e hijas, especialmente cuando ello suponga la adopción de medidas de carácter extraordinario.
Artículo 122. Detección y planificación de la respuesta.
  1. Los centros docentes colaborarán con las familias y los profesionales de otras administraciones para el mejor desempeño de su tarea a la hora de planificar, desarrollar y evaluar la respuesta educativa.
Artículo 126. La atención educativa hospitalaria y domiciliaria.
  1. La atención educativa hospitalaria y domiciliaria tiene como finalidad principal favorecer la continuidad del proceso educativo del alumnado escolarizado, que por prescripción facultativa, debe estar hospitalizado o permanecer convaleciente en su domicilio familiar y no puede asistir a clase.
  2. La atención a este alumnado se prestará a través de equipos específicos de profesionales que se localizan en distintas áreas o zonas sanitarias de la Comunidad Autónoma y, en su caso, por entidades sin ánimo de lucro mediante convenio específico con la Consejería competente en materia de educación. Su tarea se desarrolla en colaboración con la familia, los centros docentes y los centros hospitalarios.
Capítulo IV: La orientación educativa y profesional
Artículo 160. Características básicas.
Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado.

Artículo 162. Organización.
  1. La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante:
a)      La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios para la atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes.

Decreto 67/2007
Asimismo, destaca la importancia que tiene, para asegurar el éxito escolar de todos y cada uno de los alumnos y alumnas, la respuesta a sus necesidades específicas de apoyo educativo en un modelo inclusivo, el ejercicio de la autonomía; la coordinación con el segundo ciclo de la educación infantil, la transición a la educación secundaria y la colaboración con las familias.

Artículo 2. Principios generales.
  1. Los centros de educación infantil y primaria promoverán la coordinación con las etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria en las programaciones didácticas para garantizar la continuidad del proceso educativo y facilitarán la implicación de las familias con el proceso de enseñanza y aprendizaje.
  2. El Claustro de profesores y el Consejo Escolar, de acuerdo con las competencias recogidas en los artículos 129.b y 127 a, en el ejercicio de la autonomía establecida en el artículo 120.4 y 121.5 para los centros públicos y en la Disposición adicional decimoséptima para los centros privados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, y compromisos educativos con familias o tutores legales de acuerdo con los criterios y procedimientos que determine la Consejería competente en materia de educación.
Asimismo, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones económicas a las familias ni exigencias para la Consejería con competencias en educación, podrán ampliar el horario escolar.

Artículo 9. Respuesta a la diversidad del alumnado.
3. Una vez identificadas y analizadas las necesidades específicas de apoyo educativo y el contexto escolar y familiar del alumnado, la respuesta a la diversidad se concreta en un plan de trabajo individualizado que, coordinado por el tutor o tutora, lo desarrolla el profesorado en colaboración con las familias y con aquellos profesionales que intervengan en la respuesta.

Artículo 11. Evaluación.
Los centros docentes asesorarán a este alumnado y a sus familias sobre los derechos y deberes que comporta su incorporación al sistema educativo e incluirán en el Proyecto Educativo medidas que agilicen su integración en la comunidad educativa.

Artículo 14. Evaluación de diagnóstico.
  1. La evaluación de diagnóstico tiene un carácter formativo y orientador para los centros y para la propia Consejería competente en materia de educación pues permite adoptar las medidas curriculares y organizativas necesarias para mejorar el proceso educativo y la competencia del alumnado. De su inicio, proceso y resultados se informará a las familias y al conjunto de la comunidad educativa.
Artículo 18. Desarrollo del Plan de Lectura.
  1. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos favorecerán el uso de la biblioteca escolar a través de su apertura a la comunidad educativa y del compromiso de participación del alumnado y las familias en la organización y gestión de la misma. Asimismo desarrollarán actividades de formación, de difusión y de colaboración con otras bibliotecas, y preferiblemente, con las bibliotecas municipales.
Cuarta. Compromisos singulares con los centros docentes.
  1. Asimismo, establecerá estos compromisos con aquellos centros docentes que, en el ejercicio de su autonomía, quieran adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, de apretura de centros y compromisos de participación y mejora con las familias sin que ello suponga, en ningún caso, aportaciones económicas por parte de las citadas familias.
Anexo III Orientaciones para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
2. Las programaciones didácticas.
Los centros docentes han de hacer públicos para conocimiento de las familias y del propio alumnado, los niveles de competencia que, con relación a los contenidos mínimos, se deben alcanzar en cada una de las áreas y de los ciclos, así como los procedimientos de evaluación y los criterios de calificación y promoción.
2.1 Esta situación, junto a un clima escolar adecuado, facilita el desarrollo de la dimensión social y la construcción del autoconcepto con una autoestima positiva. Son rasgos de ese clima escolar: el uso del error como herramienta de éxito y como fuente de aprendizaje, la clara definición de las reglas que rigen la convivencia en el aula, el estímulo de la tarea compartida entre iguales y entre le alumnado y el profesorado y la implicación de las familias.

2.3. Los métodos de trabajo, la organización de tiempos, agrupamientos y espacios, los materiales y recursos didácticos seleccionados y las medidas normalizadas y de apoyo para dar respuesta a la diversidad del alumnado.
El aprendizaje es un proceso de construcción social del conocimiento en el que intervienen, de manera más directa, el alumnado, el profesorado y las propias familias. El grupo de clase se constituye, por tanto como un especio natural de aprendizaje que es necesario utilizar y potenciar mediante el trabajo cooperativo.
La colaboración con las familias es la estrategia más eficaz para el desarrollo de un proceso educativo.
Los materiales han de ser variados y estimulantes, capaces de proporcionar múltiples oportunidades de aprendizaje. La utilización de textos debe estar equilibrada con el uso de materiales de lectura, herramientas interactivas, etc., que favorecen el uso colectivo y desarrollan valores de solidaridad y cooperación tanto en los niños y niñas como en sus familias.
La organización de la respuesta no es diferente, en cuanto al planteamiento general, cuando el grupo tiene alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, pero exige una mayor individualización del currículo, priorización de objetivos y contenidos, un mayor tiempo de dedicación y, en su caso. De apoyo con recursos personales; el asesoramiento de los responsables de la orientación; y la mayor implicación, si cabe, de las familias.

3. La tutoría.
La tutoría es el conjunto de actividades que desarrolla la tutora y el tutor con el alumnado, con sus familias y con el resto de maestras y maestros que imparten docencia a un mismo grupo de alumnas y alumnos de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de este Decreto. Su contenido, planificación, desarrollo y evaluación son asesorados por el responsable de orientación del centro.

3.2  La tutoría con las familias.
La tutora o el tutor son los mediadores entre el centro y la familia, y los encargados de garantizar un proceso de intercambio continuado y sistemático, que comienza con el nuevo curso y continúa al finalizar cada trimestre.
Este proceso se ha de alimentar y enriquecer a lo largo del curso a través de las sesiones de presentación, de las entrevistas de recogida de información y la entrega de la información sobre los resultados escolares como vías habituales. Asimismo contribuye de forma positiva a su desarrollo la organización de procesos formativos y participativos como las Escuelas de Padres y Madres, la intervención de las familias en el desarrollo del currículo, a través de la elaboración  de materiales, la agenda escolar del alumnado y de la participación directa como responsables de talleres o con acciones puntuales. 

CONCLUSIÓN
    La familia es el primer agente de socialización del niño y unos de los que más influenciará su futuro. Este es el mayor motivo por el que la legislación tiene presente a las familias en el proceso educativo. La relación familia-escuela siempre debe darse. Para ello el docente cuenta con muchos momentos en los que puede hacer partícipes a las familias del aprendizaje de sus hijos, ya sea mediante reuniones trimestrales, charlas coloquio, la impartición de talleres de trabajo, etc. previamente planificadas, además del contacto con las distintas asociaciones de madres y padres.

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